Derecho de familia

 

El Derecho de familia, engloba una importante y amplia rama dentro Derecho Civil que regula la familia entendida como una institución social y natural, en todas sus facetas de Derecho Privado. Por ello, requiere de los abogados de Derecho de familia un gran especialización, dedicación y continua actualización ante los cambios de jurisprudencia, que avanza acorde al devenir de la realidad social y familiar actual.

 

Es por ello, a la hora de afrontar cualquier conflicto de Derecho de familia, es muy conveniente que el Abogado que le represente sea un abogado especializado en este sector y que cuente con habilidades de negociación, así como la sensibilidad, empatía y profesionalidad necesaria para abordar este tipo de cuestiones.

Carmen Martínez Ramírez es abogada matrimonialista, especializada en Derecho de familia, con amplia experiencia en la tramitación de todo tipo de procedimientos englobados dentro de esta rama, pudiendo asesorarle con la mayor honestidad, experiencia y profesionalidad posible, para poder conseguir la fijación de medidas más favorable a sus intereses, siempre teniendo en cuenta la situación familiar concreta y respetando en todo caso, el interés superior de los hijos menores, en el caso de haberlos.

En el Despacho, tramitamos de forma habitual los siguientes tipos de procedimientos:

 

Procedimiento de separación (menos común en la actualidad, ya que no disuelve el vínculo matrimonial) y divorcio (sí disuelve el vínculo matrimonial).

  • Si existe consenso entre ambos cónyuges respecto a las medidas a establecer, el procedimiento de divorcio sería de mutuo acuerdo, firmando a tales efectos un Convenio Regulador que establezca las medidas que van a regir las relaciones entre los cónyuges, y de éstos con sus hijos, de haberlos (patria potestad, régimen de visitas, uso del domicilio conyugal, pensión de alimentos, pensión compensatoria..) Este procedimiento es más rápido y ágil que el contencioso, acortando enormemente los tiempos hasta la obtención de Sentencia de divorcio.
  • En el caso de que se opte por el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, existen dos opciones:
    • Que ambos cónyuges opten por llevar el mismo abogado: lo que implica un ahorro en cuanto a los honorarios de letrado y procurador (profesional obligatorio para este tipo de procedimientos) al ser compartido.
    • Que cada uno de los cónyuges opte por llevar una defensa letrada distinta. 
  • En el caso de no existir posibilidades de acuerdo en cuanto a las medidas a adoptar respecto al divorcio, éste será necesariamente contencioso, por lo que será el Juez, el que establezca las medidas que rijan entre ambos cónyuges y de éstos con sus hijos en el caso de haberlos.

 

 

  • Disoluciones de parejas de hecho, de mutuo acuerdo o contenciosas.

 

  • Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedadde gananciales y desean dividir y repartir el patrimonio adquirido después del matrimonio. De la misma manera que ocurre con el divorcio: de existir consenso, puede efectuarse de mutuo acuerdo (con el ahorro económico y de tiempos que ello supone) con la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales de forma simultánea al divorcio (o liquidarla en un momento posterior), sin embargo, de no existir acuerdo entre ambos, el procedimiento será necesariamente contencioso.
  • Liquidación del patrimonio común (cuando existe régimen de separación de bienes).
  • Asesoramiento en otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Se trata de acuerdos económicos o personales entre los cónyuges antes o después de la celebración del matrimonio. Cuando los cónyuges no quieren divorciarse, pero quieren pasar de un régimen económico a otro, por ejemplo: del régimen de sociedad de gananciales al régimen de separación de bienes.
  • Procedimiento de modificación de medidas de divorcio. Se produce cuando después de dictada Sentencia de divorcio, ha tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias de carácter fundamental permanente, con respecto a las que fueron tenidas en cuenta al tiempo de adoptarse las medidas. Dicho procedimiento puede ser de mutuo acuerdo (de haber consenso entre ambos cónyuges en cuanto a las medidas a modificar) o contencioso, de no ser posible alcanzar acuerdo entre ambos.

 

  • Reclamaciones de paternidad y filiación: tanto matrimonial, como no matrimonial: acción de reclamación, impugnación o acciones mixtas (impugnación de la filiación existente y reclamación de la filiación que se quiere hacer valer).
  • Procedimientos de Incapacidad, tutela y curatela. Encaminado a la protección de personas con enfermedades o deficiencias físicas
    o psíquicas que impiden que la persona pueda autogobernarse. El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (“Ley 8/2021”).
    Esta reforma legislativa suprime la declaración de incapacidad y la institución de la tutela, modifica la figura de la curatela y se centra en proveer medidas de apoyo al interesado. Las medidas judiciales de apoyo se basan en cuatro premisas fundamentales: la primera, son subsidiarias a la ausencia o insuficiencia de las medidas voluntarias de apoyo que pueda tomar el propio interesado, teniendo éstas preferencia sobre las judiciales; la segunda, serán proporcionadas a las necesidades del interesado; la tercera, no requerirán un pronunciamiento previo sobre la capacidad de la persona; y cuarta «respetarán siempre la máxima autonomía de ésta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias”.
  • Reclamación por impago de pensiones establecidas en Sentencia, cuando el cónyuge obligado al pago de pensión de alimentos o pensión compensatoria, incumple con su obligación.